Saturday, June 18, 2005

A QUIÈNES ACUDIR CUANDO USTED NECESITA ASISTENCIA JURÌDICA GRATUITA?

Usted podrà acudir a diversos lugares en Venezuela para recibir ayuda lega gratuita. Entre ellos:

1. El Colegio de Abogados del Distrito Federal.

2. El Colegio de Abogados del Estado Miranda

3. La Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela

4. El Parque Social de la Universidad Catòlica Andrès Bello - Clìnica Jurìdica: Coordinadora: Aura Janesky Lehmann. Los Alumnos del QUINTO AÑO DE DERECHO de la UCAB que actùan como abogados asistentes.

QUÈ CASOS SE ATIENDEN?

Los abogados de las Universidades y Colegios de Abogados, atienden una serie de casos segùn las necesidades de los clientes o personas que se acercan a solicitar ayuda, cooperaciòn o asesorìa en sus problemas que requieren atenciòn legal o jurìdica.
Se presta gratuitamente asesoría y asistencia jurídica en las siguientes materias:
  • Civil,
  • Familia,
  • Niños y Adolescentes,
  • Bienes,
  • Contratos,
  • Sucesiones,
  • Mercantil,
  • Laboral,
  • Inquilinato,
  • Administrativo,
  • Tránsito,
  • Penal,
  • Derechos Humanos,
  • Divorcios y separaciones de cuerpos de mutuo acuerdo.
  • Rectificaciones de Partidas.
  • Conflictos en relaciones matrimoniales y concubinarias.
  • Redacción de Justificativos (Soltería, Concubinato, no poseer vivienda propia)
  • Constitución de Compañías Anónimas, S.R.L. y, firmas personales, entre otras.
  • Constitución de Asociaciones Civiles sin fines de Lucro,
  • Sociedades Civiles y Cooperativas.
  • Redacción de todo tipo de contratos (Compra-Venta, arrendamiento, etc.).
  • Títulos Supletorios.
  • Entre otros

Pensamientos que guìan nuestra labor

  • Para Ser Humilde se necesita Grandeza.Ernesto Sábato
  • Muchos habrían podido llegar a la sabiduría si no se hubiesen creído sabiosSéneca el Filósofo (c.5 a. C.-65 d. C.); filósofo
  • El Político piensa en la próxima elección; el Educador en la próxima generación.Príncipe von Bismarck, Otto-Leopold Bismarck (1815-1898); estadista alemán.
  • No Comparto lo que dices, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo.Voltaire (1694-1778); escritor francés.
  • Triste época la nuestra. Es más fácil desintegrar un átomo que un prejuicio.Albert Einstein (1879-1955) Científico Alemán
  • Espero tener suficiente firmeza para conservar lo que considero el más envidiable de todos los títulos: el Carácter del Hombre HonestoGeorge Washington (1732-1799) Ex Presidente
  • Perseverar en el cumplimiento del deber y guardar silencio es la mejor respuesta a la calumnia.George Washington (1732-1799); estadista y militar
  • La Gota abre la piedra, no por su fuerza sino por su constancia.Ovidio, Publius Ovidius (43 a. C.-17 d. C.) poeta latino.
  • Nadie ha aprendido el sentido de la vida hasta que ha sometido a su ego para servir a sus hermanos.Ralph Waldo Emerson (1803-1882); poeta y ensayista.

FORMATO PARA USO DEL ABOGADO o ESTUDIANTE DE DERECHO

El formato que se presenta a continuaciòn es el recurso o instrumento que utiliza el alumno de Derecho o el abogado para atender al cliente. Cuando se realiza la bienvenida de la persona que acude a nuestros servicios, se llenan los datos o se recopila la informaciòn necesaria para poder trabajar posteriormente en la soluciòn del problema, de manera que en la pròxima cita, el cliente obtenga de nuestra partre, una respuesta profesional o el documento legal:
Datos Internos
Profesor:______________________________________________
Alumno(a)_____________________________________________
Fecha de Inicio__________________________________________
Nùcleo_______Parque Social_______________________________
Datos del Usuario
Apellidos______________________________________________
Nombres______________________________________________
Estado Civil:____________________________________________
Cèdula de Identidad_______________________________________
Domicilio:______________________________________________
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Telèfono(s)_____________________________________________
Planteamiento del Caso
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Citaciones:____________________________________________
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Recaudos:____________________________________________
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Posibles Soluciones:____________________________________
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Firma del usuario:________________

LA ASESORÌA JURÌDICA GRATUITA

Entre los objetivos que se ha trazado las Universidades y Colegios de Abogados de Venezuela está el contribuir a la formación integral de la juventud universitaria, en su aspecto personal y comunitario, con la idea de que su acción incluya especialmente en los sectores más marginados de la comunidad nacional. De allí que buena parte de sus esfuerzos estén dirigidos a vincularse con las comunidades cercanas.

Libre para publicar comentarios de posibles clientes

Invitaciòn a los Egresados y Voluntarios

Las Universidades venezolanas a través de la Dirección de Proyección a la Comunidad realizan un llamado a todos los egresados y antiguos alumnos de nuestras casas de estudios que deseen ofrecer sus capacidades y talentos para hacer posible la exitosa ejecución de proyectos y programas de co-responsabilidad social.
¿Cómo apoyar la iniciativa social?
1. Participando directamente en los proyectos y programas continuos de ayuda a la comunidad realizados por estudiantes y profesores de las distintas Facultades y Escuelas de la universidad.
2. Participando en el Programa de Voluntariado Profesional: Este programa brinda la oportunidad a los egresados ucabistas de poner en práctica sus conocimientos profesionales en distintas regiones del interior del país. Solicita información del Programa de Voluntariado Profesional a través de la dirección de correo electrónico arperaza@ucab.edu.ve
3. Realizando cualquier tipo de donativos destinados a la satisfacción de las necesidades de los programas y proyectos realizados por estudiantes, profesores y empleados. Si deseas realizar algún donativo a la Universidad Catòlica Andrès Bello, comunícate con:
Lic. Rosario Vásquez rovasque@ucab.edu.ve 0212- 407 44 55
Lic. Mercedes Morales mmorales@ucab.edu.ve 0212- 407 44 55

Funcionamiento de la Asesorìa Jurìdica en Venezuela

QUE ES LA ASESORÌA JURÌDICA?
Es un espacio de voluntariado. Es una ayuda para la Comunidad. Es servir a nuestros semejantes en materia jurìdica. Es una parte del pensum de la Escuela de Derecho, que tiene una doble función:
Función Académica: formación práctica de los alumnos del quinto año de la carrera.
Función Social: pretende ayudar de manera gratuita, a los usuarios de nuestros servicios profesionales a solucionar sus problemas legales.

¿DONDE FUNCIONA LA ASESORIA JURIDICA GRATUITA EN VENEZUELA?
En el Colegio de Abogados del Distrito Capital en la avendida Pàez El Paraiso, frente eal Instituto Universitario Pedagògico de Caracas y en el Colegio de Abogados del Estado Miranda. En la Universidad Catòlica Andrès Bello se atiende de lunes a viernes, en las Instalaciones del Parque Social Padre Manuel Aguirre, Edificio de Educación Comunitaria, Planta Baja. (frente a la UCAB)
Horario: 8:30 a.m. hasta las 12:00 m 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m.
Previa Cita.Teléfonos: 407.44.54 - 407.41.06
También atendemos, una vez a la semana, en los siguientes núcleos:Lunes 10:00 am- 12:30 pm
Parroquia “Jesús Obrero”, en la Calle Real de Los Flores, Catia.
Miércoles 10:00 am – 12:30 pm
Parroquia Santa Rita de Casia, sector Zoológico, Caricuao.
Prefectura de Petare. Final Av. Fco de Miranda, Petare.
Colegio “Los Naranjos”. Calle Zulia, La Vega
Dispensario “Santa Ines” Sector La Pradera, La Vega.
Miércoles 1:00 pm – 3:30 pm
Iglesia “El Nazareno”. Calle Real, Sector Sta Cruz, Macarao.
Jefatura de Antímano, Calle Real, Antímano.

¿QUE CASOS SE ATIENDEN EN ASESORIA JURIDICA?
Se presta gratuitamente asesoría y asistencia jurídica en las siguientes materias:
Civil, Familia, Niños y Adolescentes, Bienes, Contratos, Sucesiones, Mercantil, Laboral, Inquilinato, Administrativo, Tránsito, Penal, Derechos Humanos, entre otros.
Divorcios y separaciones de cuerpos de mutuo acuerdo.
Rectificaciones de Partidas.
Conflictos en relaciones matrimoniales y concubinarias.
Redacción de Justificativos (Soltería, Concubinato, no poseer vivienda propia)
Constitución de Compañías Anónimas, S.R.L. y, firmas personales, entre otras.
Constitución de Asociaciones Civiles sin fines de Lucro, Sociedades Civiles y Cooperativas.
Redacción de todo tipo de contratos (Compra-Venta, arrendamiento, etc.).
Títulos Supletorios.

Descripciòn de la ASESORIA JURIDICA GRATUITA

Asesorìa Jurídica: en los Colegios de Abogados de Venezuela y en las Universidades principales del paìs. Escuelas de Derecho.
Constituye una forma de colaborar con la comunidad como parte del pensum de la Facultad de Derecho, que tiene una doble función:
Una función académica, como lo es, el formar a los alumnos cursantes del quinto año de la carrera en un nivel mas práctico.
Una función social, pues se ayuda en forma gratuita a los usuarios de nuestros servicios profesionales en la solución de sus problemas legales (no contenciosos).
Logros
El crecimiento y la constancia del servicio a la Comunidad. Se inició con sólo un Profesor atendiendo un núcleo, actualmente existen 8 núcleos de atención en diferentes zonas de Caracas.
Más Información visite la dirección:
http://www.ucab.edu.ve/derecho/derecho/clinica

IMPORTANCIA DE LA ASESORÌA JURÌDICA

Es el Compromiso Social de la Universidad con su Comunidad, que permite contribuir con la construcción de valores éticos de solidaridad y cooperación en materia legal, así como la preparación del estudiante para mejorar la sociedad a través de la vinculación con la comunidad participando en proyectos y programas sociales.
La Asesorìa Jurìdica Gratuita de la Escuela de Derecho de la Universidad Catòlica Andrès Bello, permite de forma sencilla hacer vida el modelo ignaciano de formación, tales como las prácticas profesionales que estimulan la participación de los estudiantes a través de la investigación- acción y otras que son consideradas un acercamiento a la realidad, fortaleciendo la ética profesional de los futuros egresados.

MISION Y OBJETIVOS DE LA ASESORÌA JURIDICA UNIVERSITARIA

Dentro del contexto de Proyecciòn a la Comunidad, la Asesorìa Jurìdica Universitaria tiene como misiòn, facilitar y apoyar la conexiòn entre los requerimientos de los miembros de la comunidad circundante o de cualquier parte del paìs, en materia jurìdica o legal y los talentos, conocimientos, habilidades, destrezas y recursos de la facultad de Derecho de la Universidad, puestos a la disposiciòn para servir de manera gratuita y atender a las necesidades de la poblaciòn.
Objetivos:
  • Contribuir a la formación integral de la comunidad universitaria, especìficamente a la formaciòn y sensibilidad social de los estudiantes de Derecho, en su aspecto personal y comunitario.
  • Resolver problemas legales o de ìndole jurìdico de los distintos visitantes o solicitantes de la Comunidad que requieran ayuda o asesorìa en derecho civil, familiar, mercantil, comercial, penal, administrativo, laboral, entre otros.
  • Establecer conexiones con la comunidad circundante y con la poblaciòn venezolana, con el fin de abordar trabajos conjuntos en la soluciòn de problemas jurìdicos o de ìndole legal como una forma de facilitar la ayuda y cooperaciòn a nuestros semejantes.
  • Motivar y Organizar el esfuerzo voluntario del estudiantado Ucabista de Derecho en torno a proyectos sociales.
  • Promover la interacción disciplinaria entre los Estudiantes de Derecho con las demàs Escuelas para garantizar integralidad en los acercamientos a las comunidades.
  • Formación, capacitación y acompañamiento de los estudiantes de Derecho con la finalidad de contribuir con su formación personal y profesional.
  • Promover el intercambio de experiencias de compromiso social y voluntariado entre las distintas obras de la Compañía de Jesús en Venezuela.
  • Promover espacios de reflexión y formación del voluntariado entre las Universidades de la Compañía de Jesús.

MODELO DE INFORME FINAL DE CLÌNICA JURÌDICA REALIZADA POR UN ESTUDIANTE UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD CATOLICA ANDRES BELLO
Cátedra: Clìnica Jurìdica

LAPSO II
Año Escolar: 2004-2005



INFORME DE CLÌNICA JURÌDICA.
&
Página Web:
www.asesoriajuridica.blogspot.com



Por: Nelson Dordelly-Rosales
5to año de Derecho UCAB
Caracas, Venezuela


INDICE

I. Introducción
II. Fundamentación
III. Importancia de la Asesorìa Jurídica
IV. Misión y Objetivos
V. Actividades Cumplidas.
- Casos Atendidos en Asesorìa Jurídica
- Lugar y Horario Cumplido
VI. Conclusiones Generales
VII. Como Apoyar la Iniciativa Social?
VIII. Bibliografía
IX. Anexos:
-Formato utilizado
-Curriculum Vitae del Estudiante
-Documentos Realizados


I. INTRODUCCIÒN

La ASESORIA JURÌDICA gratuita UCAB es un aporte del pensum de la Facultad de Derecho, que tiene una doble función:

Una función académica, como lo es, el formar a los alumnos cursantes del quinto año de la carrera en un nivel mas práctico.

Es por ello, que la realización de la Asesorìa Jurìdica en este ùltimo lapso del año 2004-2005, como estudiante de Derecho me correspondiò investigar, escribir, entrevistar clientes, trabajar “con y para ellos” bajo la asesorìa de profesores abogados en el parque Social de la Universidad Catòlica Andrès Bello.

En este Informe se presentan los resultados de mi experiencia durante la Clìnica Jurìdica, el cual incluye: fundamentaciòn, importancia, objetivos, actividades cumplidas, resultados y anexos con los documentos producidos durante el lapso.

A travès de la ASESORIA JURÌDICA, o Clinica Jurìdica, la Universidad Católica Andrés Bello se ha propuesto contribuir a la formación integral de la juventud universitaria, en su aspecto personal y comunitario, dentro de la concepción cristiana de la vida, con la idea de que su acción incluya especialmente en los sectores más marginados de la comunidad nacional. De allí que buena parte de sus esfuerzos estén dirigidos a vincularse con las comunidades cercanas. La Dirección de Proyección a la Comunidad, así como el Parque Social Manuel Aguirre y el Centro de Salud Santa Inès, constituyen la consolidación de un esfuerzo en el que participan los miembros de la comunidad ucabista, bien sea estudiantes, profesores, empleados y directivos con el fin de ayudar con nuestra Comunidad cercana y con Venezuela.

La Universidad Catòlica Andres Bello se propone motivar a la Comunidad Estudiantil a desarrollar mayor conciencia sobre la importancia de la labor social del abogado como futuro profesional de Venezuela.
La pàgina web denominada “ASESORIA JURIDICA UCAB” para uso de los estudiantes y comunidad en general a fin de informar, intercambiar ideas, conocimientos, artìculos, formatos, publicar investigaciones, ensayos, analizar casos, entre muchos otros, entre los alumnos y facilitar la comunicación entre los profesores de la càtedra y los estudiantes. Para mayor información:
E-mail: nelson_dordelly@yahoo.com

"ASESORIA JURIDICA UCAB" es un espacio que ha sido creado con el fin de informar, motivar, preparar y colaborar con los estudiantes del quinto año de Derecho y pùblico en general, interesados en los servicios que se ofrecen a la Comunidad y en el cumplimiento de los deberes y obligaciones que corresponden a los alumnos ucabistas.


II. FUNDAMENTACIÒN

En general, nuestra experiencia en la Asesorìa Jurìdica y la elaboración de este este Informe nos hizo reflexionar sobre la concepción del nuevo abogado.

“La abogacía no se cimenta en la lucidez del ingenio, sino en la rectitud de la conciencia...”

Cuando leemos el pensamiento de San Agustín, inmediatamente nos preocupamos por la realidad de Venezuela y pensamos en La Moral y la Etica, en la necesidad de ayudar a la Comunidad a travès de la justicia. La situación del paìs, nos hace reflexionar acerca de las posibilidades que tenemos los estudiantes de Derecho de la UCAB para ayudar a nuestro paìs.

Hoy en día estamos inmersos en una gran cantidad de cambios, que generan toda una transformación de nuestra sociedad. La labor del Abogado no está al margen de estos cambios, por el contrario, en la actualidad el profesional del derecho se ve obligado a adaptarse a las nuevas exigencias y necesidades que presenta la sociedad.
En este contexto, nosotros los estudiantes de quinto año de Derecho dentro del contexto de “el Abogado del siglo XXI” estamos conscientes de que se requiere mayor preparación y destrezas en materia de la labor social que podrìamos cumplir con nuestra comunidad. Porque sobre todo como nuevos abogados debemos estar formados en el aspecto interno, pues la rectitud moral del abogado es una condición esencial que debemos rescatar.

Tradicionalmente el buen abogado ha sido concebido como aquel que más juicios o contiendas legales gana; o aquel que logra evitar los litigios a través de excelentes negociaciones. Pero cuando entre a la facultad de derecho, no concebía al abogado como un guapetón leguleyo que se enriquece a costa de artificios recónditos en los códigos y leyes. Donde su única misión es obtener victorias y mucho dinero.

Hay quienes aseguran que “Cada vez existen más y más abogados, pero el sistema de justicia esta cada vez peor, nuestras leyes y códigos son violados casi a diario, y aun así vemos como miles y miles de estudiantes desean ingresar a la universidad para estudiar Derecho”. Pues para aquellos que creemos en el Derecho Natural, “como un conjunto de principios basados en lo que se supone son las características permanentes de la naturaleza humana, que pueden servir como modelo para guiar y valorar la conducta y las leyes civiles” sostenemos que el abogado es aquel profesional con aptitudes científicas, para la defensa de la equidad, la búsqueda del bien común y lograr la justicia, como valores supremos de nuestro ordenamiento jurídico.

En general, “para el abogado, la vida profesional se resume en una sola palabra, ser honrado, se puede vivir sin talento, pero no se vive sin honor. Para ser buen abogado no basta con creer dotado de las aptitudes naturales que exige nuestra profesión, ni aun desarrolladas por una labor incesante: hay que tener, sobre todo un alma delicada, un corazón recto, probidad por encima de toda sospecha, porque debe estar por encima de toda tentación.”


El abogado del siglo XXI será la antítesis del leguleyo, esto es, del conocedor de códigos y normas de naturaleza formal dirigidos a eternizar los litigios y complicar la controversia” pues es el deber de nosotros, la próxima generación de abogados de este nuevo siglo, es honrar nuestra profesión, trasformándonos en Sacerdotes de la Justicia, predicando los valores de la Democracia, la Justicia, el Bien Común como aquellos principios que nos guiarán por toda nuestra vida y que nuestro país tanto necesita.¿Què son los Estados sin justicia, sino bandas de asaltantes a escala mayor?

Nos corresponde a nosotros los futuros profesionales del Derecho hacer un perfil profesional cònsonas con las necesidades de nuestra sociedad. La oportunidad que nos brinda la Universidad Catòlica Andrès Bello de cumplir con experiencias en Seminarios, Pràcticas Profesionales y en la CLÌNICA JURÌDICA o Asesorìa Jurìdica Gratuita UCAB constituyen una oportunidad para sensibilizar al nuevo abogado hacia una abogacìa màs humana y social. Una función social, pués a travès de la Clìnica Jurìdica se cumple con una funciòn social: se ayuda en forma gratuita a los usuarios de nuestros servicios profesionales en la solución de sus problemas legales (no contenciosos).


III. IMPORTANCIA DE LA ASESORIA JURÌDICA

Es una Cátedra de Compromiso Social de la Universidad Catòlica Andrès Bello que permite contribuir con la construcción de valores éticos de solidaridad y cooperación en materia legal, así como la preparación del estudiante para mejorar la sociedad a través de la vinculación con la comunidad participando en proyectos y programas sociales.
La càtedra se imparte en la carrera de Derecho de la Universidad y permite de forma sencilla hacer vida el modelo ignaciano de formación, tales como las prácticas profesionales que estimulan la participación de los estudiantes a través de la investigación- acción y otras que son consideradas un acercamiento a la realidad, fortaleciendo la ética profesional de los futuros egresados.

La Universidad Católica Andrés Bello se ha trazado contribuir a la formación integral de la juventud universitaria, en su aspecto personal y comunitario, dentro de la concepción cristiana de la vida, con la idea de que su acción incluya especialmente en los sectores más marginados de la comunidad nacional. De allí que buena parte de sus esfuerzos estén dirigidos a vincularse con las comunidades cercanas. La Dirección de Proyección a la Comunidad, así como el Parque Social Manuel Aguirre el Centro de Salud Santa Inès, constituyen la consolidación de un esfuerzo en el que participan los miembros de la comunidad ucabista, bien sea estudiantes, profesores, empleados y directivos con el fin de ayudar con nuestra Comunidad cercana y con Venezuela.

IV. MISION Y OBJETIVOS

Dentro del contexto de Proyecciòn a la Comunidad, la Clìnica Jurìdica UCAB tuvo como misiòn, facilitar y apoyar la conexiòn entre los requerimientos de los miembros de la comunidad circundante o de cualquier parte del paìs, en materia jurìdica o legal y los talentos, conocimientos, habilidades, destrezas y recursos de los estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad, puestos a la disposiciòn para servir de manera gratuita y atender a las necesidades de la poblaciòn.

Objetivos:

Contribuir a la formación integral de la comunidad universitaria, especìficamente a la formaciòn y sensibilidad social de los estudiantes de Derecho, en su aspecto personal y comunitario.
Resolver problemas legales o de ìndole jurìdico de los distintos visitantes o solicitantes de la Comunidad que requieran ayuda o asesorìa en derecho civil, familiar, mercantil, comercial, penal, administrativo, laboral, entre otros.
Establecer conexiones con la comunidad circundante y con la poblaciòn venezolana, con el fin de abordar trabajos conjuntos en la soluciòn de problemas jurìdicos o de ìndole legal como una forma de facilitar la ayuda y cooperaciòn a nuestros semejantes.
Motivar y Organizar el esfuerzo voluntario del estudiantado Ucabista de Derecho en torno a proyectos sociales.
Promover la interacción disciplinaria entre los Estudiantes de Derecho con las demàs Escuelas para garantizar integralidad en los acercamientos a las comunidades.
Formación, capacitación y acompañamiento de los estudiantes de Derecho con la finalidad de contribuir con su formación personal y profesional.
Promover el intercambio de experiencias de compromiso social y voluntariado entre las distintas obras de la Compañía de Jesús en Venezuela.
Promover espacios de reflexión y formación del voluntariado entre las Universidades de la Compañía de Jesús.

V. ACTIVIDADES CUMPLIDAS

¿QUE CASOS SE ATENDIERON?

Los alumnos del Quinto de Derecho AN atendimos diversos casos y prestamos gratuitamente asesoría y asistencia jurídica en las siguientes materias:
Civil, Familia, Niños y Adolescentes, Bienes, Contratos, Sucesiones, Mercantil, Laboral, Inquilinato, Administrativo, Tránsito, Penal, Derechos Humanos, entre otros.
Divorcios y separaciones de cuerpos de mutuo acuerdo.
Rectificaciones de Partidas.
Conflictos en relaciones matrimoniales y concubinarias.
Redacción de Justificativos (Soltería, Concubinato, no poseer vivienda propia). Constitución de Compañías Anónimas, S.R.L. y, firmas personales, entre otras.
Constitución de Asociaciones Civiles sin fines de Lucro, Sociedades Civiles y Cooperativas.
Redacción de todo tipo de contratos (Compra-Venta, arrendamiento, etc.).Títulos Supletorios.

Particularmente los Casos atendidos por mi persona correspondieron a los siguientes (ver anexos en el trabajo impreso en donde se explica cada uno):

- Atención al pùblico los jueves y los viernes en horario vespertino
- Elaboración de Un Testamento
- Tres Divorcios
- Un Tìtulo Supletorio

Asì mismo, de manera complementaria y como forma de contribuir con la Càtedra, elaborè una pàgina Web para uso de los profesores, alumnos de Derecho, y para información del pùblico en general, denominada “CLÌNICA JURÌDICA UCAB”:
http://www.asesoriajuridica.blogspot.com/

¿DONDE REALICÈ LA CLINICA JURIDICA?
De lunes a viernes, particularmente los jueves y viernes, en las Instalaciones del Parque Social Padre Manuel Aguirre, Edificio de Educación Comunitaria, Planta Baja. (frente a la UCAB). Horario: 8:30 a.m. hasta las 12:00 m 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. Previa Cita. Teléfonos: 407.44.54 - 407.41.06. En mi caso particular cumplí con mis responsabilidades en la Clìnica Jurìdica los dìas jueves y viernes en horario vespertino debido a mis compromisos de trabajo en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.


VI. CONCLUSIONES GENERALES

Podemos decir que la experiencia en CLÌNICA JURÌDICA en la UCAB fue una oportunidad excelente para practicar y para formarnos como abogados. Realmente complementa nuestra formación. Y en este sentido me uno a la Universidad Católica Andrés Bello a través de la Dirección de Proyección a la Comunidad para realizar un llamado a todos los egresados y antiguos alumnos de nuestra casa de estudios que deseen ofrecer sus capacidades y talentos para hacer posible la exitosa ejecución de proyectos y programas de co-responsabilidad social.
¿Cómo apoyar la iniciativa social?
1. Participando directamente en los proyectos y programas continuos realizados por estudiantes y profesores de las distintas Facultades y Escuelas de la UCAB.2. Participando en el Programa de Voluntariado Profesional: Este programa brinda la oportunidad a los egresados ucabistas de poner en práctica sus conocimientos profesionales en distintas regiones del interior del país.
3. Realizando cualquier tipo de donativos destinados a la satisfacción de las necesidades de los programas y proyectos realizados por estudiantes, profesores y empleados de la UCAB.

BIBLIOGRAFIA

SOSA ESCUDERO, Julìan: FORMULARIOS DE DERECHO CIVIL. Legislación, Jurisprudencia, Comentarios. Caracas, 2000.

ANEXO No. 1 FORMATO UTILIZADO

El formato que se presenta a continuaciòn es el recurso o instrumento que utilicè como alumno de Derecho o como abogado para atender al cliente. Cuando se realiza la bienvenida de la persona que acude a nuestros servicios, se llenan los datos o se recopila la informaciòn necesaria para poder trabajar posteriormente en la soluciòn del problema, de manera que en la pròxima cita, el cliente obtenga de nuestra parte, una respuesta profesional o el documento legal:


Universidad Catòlica Andrès Bello
Escuela de Derecho
Càtedra "Clinica Jurìdica
Datos Internos
Profesor:______________________________________________
Alumno(a)_____________________________________________
Fecha de Inicio__________________________________________
Nùcleo_______Parque Social_______________________________
Datos del Usuario
Apellidos______________________________________________
Nombres______________________________________________
Estado Civil:____________________________________________
Cèdula de Identidad_______________________________________
Domicilio:______________________________________________
_____________________________________________________
Telèfono(s)_____________________________________________
Planteamiento del Caso
_____________________________________________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________
Citaciones:____________________________________________
_____________________________________________________
Recaudos:____________________________________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________
Posibles Soluciones:____________________________________
_____________________________________________________
_________________________________Firma del usuario_____________________

ANEXO 2. CURRICULUM VITAE

Nelson Richard Dordelly Rosales

Direcciòn Habitaciòn

El Hatillo, La Boyera, Caracas, Venezuela. Tel. hab.: 0212-9633697
E-mail: nelson_dordelly_1@ucab.edu.ve;
nelson_dordelly@yahoo.com; nelson@tennis.com

Masculino, edad: 22 años. Estado Civil: soltero. Nacionalidad: Venezolana
Idiomas: Inglés y español.

ESTUDIOS UNIVERSITARIOS:

Abogado (en proceso)
2000-2005, 5º año de Derecho Universidad Católica Andrés Bello. Diplomas meritorios por promedio de 19 y 20 ptos en: Derecho Civil I, Derecho Civil III, y Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Asignaturas aprobados con 18 pts: Derecho Penal II, Filosofìa del Derecho, Derecho Mercantil, Pràcticas II. Asignaturas aprobadas con 17 y 16 pts. Economía polìtica, Derecho Constitucional, Pràcticas I, Derecho Procesal Civil I, Règimen Jurìdico de las Telecomunicaciones y Polìtica Criminal.

Licenciado en Educación (Graduado, UCAB 2004)1999-2004 Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Promedio: 17.5
Diplomas Meritorios por promedio de 19 y 20 pts en diez asignaturas.


Estudios Secundarios y Primarios:
Bachiller en Ciencias, Colegio Mariano Talavera, Caracas, 1993-1998
Certificado de Educ. Primaria, Colegio Rufino Blanco Bombona, Caracas, 1988-1993
Estudios de Elementary Education, Fairmont School, Pennsylvania, EEUU, 1994.

Otros Conocimientos y herramientas:
Conocimientos de Computación: Word, Excel, Power Point, Director 8, Flash,Multimedia, E-Learning (Diseño Instruccional).

EXPERIENCIA LABORAL
- Pasantìa en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Caracas 2005.
- Pasantìa en la Alcaldía de Chacao. Asesor Jurìdico: Asesoria Legal. Representación de partes en juicios. Elaboración de Convenios y Contratos de todo tipo. Actualización diaria del estado procesal que guarda cada expediente.Transportación para las diligencias. Proyectos y Avalùos. Cobertura Municipal. Elaboración de Manual de Planificación estratègica para la Direcciòn de Educación.
- Representante en Venezuela de la Universidad de Regina, Saskatchewan, Canadá (2000).
- Asesor de Reclutamiento y selección de estudiantes venezolanos para Programas Educacionales: Inglés y Cultura Canadiense, 1999.
- Coordinación de intercambios de estudiantes venezolanos (UCAB) con la Universidad de Regina, saskatchewan, Canada 2000.
- Capacitaciòn de Recursos Humanos: Pasantìa en la Dirección de Planificación, Promoción y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, sede principal.

FORTALEZAS
- Conocimientos del Derecho y la Educación Venezolana.
- Conocimientos de Planificación Estratègica, UCAB 2003
- Excelentes Referencias acadèmicas de Autoridades y Profesores Universitarios sobre rendimiento estudiantil y profesional.
- Efectiva Comunicación oral y escrita, considerada como la esencia del profesionalismo.
- Liderazgo Proactivo y Creativo partiendo de la Misiòn, Visiòn, Valores y objetivos de la organización para originar nuevas ideas y aportar soluciones.
- Responsabilidad y Productividad orientado al logro de los resultados deseados aprovechando mis competencias personales y las de los otros miembros de la organización para el trabajo conjunto.
- Disposición de ayudar a los demàs aplicando principios democràticos en una relaciòn “ganar-ganar” y la empatìa en las Relaciones Interpersonales.
- Trabajo de equipo efectivo aplicando la sinergia y la valoración diferencias al manejar distintas perspectivas dentro de un espìritu de respeto mutuo y en donde el todo es mayor que la suma de sus partes.
- Seguridad y confianza personal: actitud competitiva mediante la eficacia y la eficiencia de la adecuada gerencia del conocimiento.
- Actitud Positiva y Abierto al Aprendizaje permanente y generativo para aumentar capacidad creativa y el crecimiento constante.
- Perseverancia, Integridad y sentido del humor.
- Joven y Excelente estado de salud mental, fìsico-emocional y social.
- Manejo del computador: Power Point, Excel, Director, Flash, Microsoft Office
- Conocimientos del Idioma Inglès.
- Experiencia en relaciones internacionales.
- Experiencia como investigador y Diseñador Instruccional.
- Docente y buen orador.
- Lengua nativa: Español
- Experiencia en elaboración de audiovisuales y multimedia para la enseñanza.
- Experiencia como diseñador de pàginas Web.
- E-Learning Multimedia

  • PROYECCIÒN FUTURA
    - Ser un profesional de alto desempeño, comprometido con la responsabilidad de llevar a cabo, mediante una adecuada docencia, administración y empleo de competencias genèricas, la ejecución de proyectos personales y organizacionales.
    - Promover del desarrollo del talento humano de la organización dentro de un marco de confianza con las personas (en forma armònica) para responder a la satisfacción inmediata de las necesidades prioritarias de la organización.
    - Investigar, Planificar, Gerenciar estratégicamente los proyectos y trabajos necesarios para maximizar la organización y el trabajo profesional.
    - Enseñar e impartir conocimientos y valores a nivel universitario

    TRABAJOS ESCRITOS:
  • Libro (en proceso) Derecho Probatorio (2003- actual)
  • Guìas de Estudio en Filosofìa del Derecho, Derecho Civil, Derecho Laboral, Derecho Administrativo, Derecho Procesal, Derecho Penal, Derecho Mercantil, entre otras.
  • Trabajo de Grado de Licenciatura: “Modelo estratègico para elevar la Calidad y Productividad de la Educación Municipal” Alcaldìa de Chacao 2004. Investigaciòn y pràctica realizada como requisito para obtener el Grado de Licenciado en Educación, UCAB 1999-2004.
  • Pasos y Procedimientos. Planificación y Administración Estratègica. Estudio de Casos, UCAB 2003
  • “Diversos trabajos sobre Evaluación, Asesoramiento, Formación Profesional, Filosofía Educativa, Psicología Organizacional y Derecho Laboral” Trabajos presentados en distintas Cátedras de la Carrera de Educación, UCAB, 2002-2003.
  • “La Democracia en los 40 años: análisis”, Cátedra de Instituciones Políticas, Escuela de Derecho, UCAB 2001
  • “Historia del Derecho Romano”, presentación oral y escrita, Càtedra de Derecho Romano, UCAB, 2001.
  • “La Economía en Venezuela: análisis crítico de la situación actual ”, ensayo, UCAB, 2001.
  • Plan “Z” para una mejor Venezuela. Trabajo para la Cátedra de Administración. UCAB, 2001.
  • Informe de Prácticas Profesionales I – Manual de Inducción, Dirección de Planificación, Promoción y Desarrollo, Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Caracas, 2002-2003.
  • “El Curriculum de los Anillos: El Libro de Oro del Educador” Libro diseñado en base a 37 autores de Curriculum para Docentes. Cátedra de Planificación Educativa, UCAB 2001-2002.
  • “Una Visión del Curriculum a Nivel Internacional: Doce países, doce versiones curriculares”, UCAB 2002.
  • “Descripción y Análisis de las Competencias Profesionales del Gerente de Recursos Humanos: Caso Procter and Gamble”. Cátedra de dministración de RH. UCAB 2002.
  • “Desarrollo de Recursos Humanos: Un Proyecto de Formación Gerencial UCAB & PG –Diagnóstico de Necesidades de Aprendizaje y Planeación del Nuevo Gerente de RH”, UCAB mayo 2002.

    Trabajos Multimedia elaborados:
    Manuales y Mòdulos para la enseñanza a travès del Computador:
  • Manual para la Enseñanza de la Estadística a través del Computador”, expuesto en las Jornadas de Tecnología Educativa, UCAB 2001. DIMI: Diseño Modular Instruccional para la enseñanza de Word y Excel, Tecnología Educativa, UCAB 2000-2001.
  • Módulo Promocional “Carrera de Ciencias Pedagógicas”, UCAB, 2000.
  • Módulo sobre “La Música de Isabel Palacios”, Cátedra de Tecnología Educativa, UCAB, 2000-2001.
  • Manual de Inducción para el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, UCAB 2003.

    Mèritos y Reconocimientos Obtenidos:

    - Reconocimiento al Estudiante Integral. Vicerrectorado Acadèmico. UCAB 2004

    - Miembro seleccionado para la Cátedra de Honor de la UCAB. Año 2002-2003.

    - Constancia de Reconocimiento Ministerio de Educación Cultura y Deportes por trabajo realizado en la Direcciòn de Planificación, Promoción y Desarrollo (2003)

    - De la Direcciòn de Deportes de la UCAB por labor realizada en los Juvines 2003: Trofeos y Medallas como deportista en Tennis de campo.

    - Seleccionado como Capitán del Equipo de Tennis de Campo de la UCAB.

    - Campeòn y Subcampeón del Equipo de Tennnis en los Juvines 2003. Logramos ubicar a la UCAB en el Cuadro de Honor entre las universidades a nivel nacional.

    - Creación del Equipo de Tennis Adultos (logrando reunir profesores, egresados, padres y Representantes en un equipo competitivo que actualmente compite en la Copa Gran Caracas con los mejores Clubes de Caracas)

    - Mèrito como Guía Universitario Estudiantil, llevando a 25 estudiantes de la
    UCAB a la Universidad de Regina en Saskatchewan, Canada, año 1999.

    - Primer lugar en la clase de Educación, UCAB primero y segundo año 1999-2001 Delegado de Curso, Turno Vespertino.

    - Ubicación privilegiada en los Resultados de Elecciones Estudiantiles al haber obtenido una votaciòn de 700 estudiantes a favor de mi candidatura al Consejo Universitario UCAB, año 2003.

    - Excelente rendimiento académico en ambas Carreras: Educación y Derecho,
    UCAB 1999-2003.

    - Sub-Campeón, Medalla Plata como Tenista de Campo llevando a la UCAB al
    segundo lugar a nivel nacional. JUVINES 2001.

    - Sub-Campeón JUVINES 2002, Medalla de Bronce en Tennis de Campo
    logrando ocupar la UCAB el tercer lugar a nivel nacional.

    - Campeón Juvenil de Tennis en el Estado Nueva Esparta, Venezuela 2001.

    - Campeón Juvenil de Tennis en Florida Estados Unidos, 1999.

    - Reconocimiento (Diploma al Mérito) como estudiante de Educación Básica. MECD, 1993.

    Experiencia de Liderazgo
  • Elegido Miembro del Consejo Universitario UCAB 2004-2005 por votaciòn directa y secreta entre todos los estudiantes de la UCAB. 1.500 votos.
  • Miembro Activo de la United States Tennis Association (EEUU).
  • Coordinador – responsable del Programa de Inglés para estudiantes venezolanos en la Universidad de Regina de Canadá, Veranos.
  • Capitán del Equipo de Tennis de la UCAB, Caracas 2002.
  • Miembro de la Selección JUVINES 2004
  • Delegado de Curso Carrera de Educ. Ciencias Pedagógicas, UCAB,1999-2000.
  • Miembro Activo de la Federación y Asociación Venezolana de Tennis de Campo
    Viajes: EXPERIENCIA INTERNACIONAL

    USA (1983-84, 93,1994, 1999, 2000), Canadá (1991 y 2000),

    Recomendaciones:
    Reverendo Padre, Luis Ugalde, s.j. Rector UCAB
    Dr. Arturo Serrano, Coordinador de la Cátedra de Honor UCAB
    Reverendo Padre, Javier Duplá, s.j. Profesor UCAB
    Dr. Josè Humberto Frìas, Profesor de la Catèdra de Filosofìa del Derecho.
    Dr. Victor Hugo Guerra, Profesor de Derecho Internacional Privado
    Profesor Edgard Ferreira, Profesor Educación: Premio a la Excelencia P&G
    Dr. Oscar Núñez, Profesor de Derecho Civil, UCAB.
    Dr. Tomàs Adriàn, Profesor Derecho Civil III, UCAB
    Dr. Jeremiah O´Sullivan, Profesor Comunicación Social y Educación, UCAB
    Dra. Carmen Leonor Rosales de Dordelly Iturriza, UCAB- UNA-Embajada Americana (Secciòn Cultural, 1988)
    Prof. Lourdes Montenegro, Psicóloga y Educadora. UCAB.

    ANEXOS No.3 TODOS LOS TRABAJOS REALIZADOS EN LA CLÌNICA JURÌDICA: Testamentos, Divorcios y Tìtulo Supletorio. Tambièn se anexò un artìculo de investigaciòn realizado en el mismo lapso (leer a continuaciòn) y se explica la Pàgina Web: Clînica Jurìdica UCAB (www.clinicajuridicaucab.blogspot.com) elaborada por el mismo alumno como trabajo complementario para uso de la Càtedra).

Artìculo:

El Abogado en el S.XXI. por Nelson Dordelly-Rosales


“La abogacía no se cimenta en la lucidez del ingenio, sino en la rectitud de la conciencia...” Este pensamiento es producto de la reflexiòn durante este año escolar (2004-2005) en la UCAB. Hoy en día estamos inmersos en una gran cantidad de cambios, que generan toda una transformación de nuestra sociedad. La labor del Abogado no está al margen de estos cambios, por el contrario, en la actualidad el profesional del derecho se ve obligado a adaptarse a las nuevas exigencias y necesidades que presenta la sociedad.
En este contexto, el Abogado del siglo XXI requiere mayor preparación y destrezas. Pero sobre todo este nuevo abogado debe esta formado en el aspecto interno, pues la rectitud moral del abogado es una condición esencial que debemos rescatar.Tradicionalmente el buen abogado ha sido concebido como aquel que más juicios o contiendas legales gana; o aquel que logra evitar los litigios a través de excelentes negociaciones. Pero cuando entre a la facultad de derecho, no concebía al abogado como un guapetón leguleyo que se enriquece a costa de artificios recónditos en los códigos y leyes. Donde su única misión es obtener victorias y mucho dinero. Cada vez existen más y más abogados, pero el sistema de justicia esta cada vez peor, nuestras leyes y códigos son violados casi a diario, y aun así vemos como miles y miles de estudiantes desean ingresar a la universidad para estudiar Derecho.Pues para aquellos que creemos en el Derecho Natural, “como un conjunto de principios basados en lo que se supone son las características permanentes de la naturaleza humana, que pueden servir como modelo para guiar y valorar la conducta y las leyes civiles”[1]sostenemos que el abogado es aquel profesional con aptitudes científicas, para la defensa de la equidad, la búsqueda del bien común y lograr la justicia, como valores supremos de nuestro ordenamiento jurídico.En general, “para el abogado, la vida profesional se resume en una sola palabra, ser honrado, se puede vivir sin talento, pero no se vive sin honor. Para ser buen abogado no basta con creer dotado de las aptitudes naturales que exige nuestra profesión, ni aun desarrolladas por una labor incesante: hay que tener, sobre todo un alma delicada, un corazón recto, probidad por encima de toda sospecha, porque debe estar por encima de toda tentación.” [2] “El abogado del siglo XXI será la antítesis del leguleyo, esto es, del conocedor de códigos y normas de naturaleza formal dirigidos a eternizar los litigios y complicar la controversia” [3] pues es el deber de nosotros, la próxima generación de abogados de este nuevo siglo, es honrar nuestra profesión, trasformándonos en Sacerdotes de la Justicia, predicando los valores de la Democracia, la Justicia, el Bien Común como aquellos principios que nos guiarán por toda nuestra vida y que nuestro país tanto necesita.¿Què son los Estados sin justicia, sino bandas de asaltantes a escala mayor?San AgustínCuando leemos el pensamiento de San Agustín, inmediatamente nos preocupamos por la realidad de Venezuela y pensamos en La Moral y la Etica, en la necesidad de un Código Deontológico de la Abogacía para nuestro paìs. La historia y las experiencias actuales de paìses democràticos como España, en donde aplican su propio Còdigo Deontológico para las distintas profesiones, aprobados desde hace muchos años, nos hace reflexionar acerca de què posibilidades tiene Venezuela.
Antecedentes: Cuando revisamos los antecedentes filosóficos sobre el tema (4), nos remontamos al siglo XVIII, durante el cual los filósofos británicos David Hume, en Ensayos morales y políticos (1741-1742), y Adam Smith, autor de la teoría económica del laissez-faire, en su Teoría de los sentimientos morales (1759), formularon modelos éticos del mismo modo subjetivos. Identificaron lo bueno con aquello que produce sentimientos de satisfacción y lo malo con lo que provoca dolor. Según Hume y Smith, las ideas de moral e interés público provocan sentimientos de simpatía entre personas que tienden las unas hacia las otras incluso cuando no están unidas por lazos de parentesco u otros lazos directos. Una mayor aportación a la ética fue hecha a finales del siglo XVIII por el filósofo alemán Immanuel Kant en su Fundamentación de la metafísica de las costumbres (1785). Según Kant, no importa con cuánta inteligencia actúe el individuo, los resultados de las acciones humanas están sujetos a accidentes y circunstancias; por lo tanto, la moralidad de un acto no tiene que ser juzgada por sus consecuencias sino sólo por su motivación ética. Sólo en la intención radica lo bueno, ya que es la que hace que una persona obre, no a partir de la inclinación, sino desde la obligación, que está basada en un principio general que es el bien en sí mismo. Como principio moral último, Kant volvió a plantear el término medio en una forma lógica: “Obra como si la máxima de tu acción pudiera ser erigida, por tu voluntad, en ley universal de la naturaleza”. Esta regla es denominada imperativo categórico, porque es general y a la vez encierra un mandato. Kant insistió en que uno ha de tratar a los demás como si fueran “en cada caso un fin, y nunca sólo un medio”La conexión necesaria entre el Derecho y la moral. a) La uniòn de las reglas primarias (obligaciones) y las secundarias (reconocimiento, cambio, adjudicación) puede ser considerada con justicia como la esencia del Derecho aunque no siempre aparezcan juntos. Las normas jurìdicas pueden ser vistas como que distribuyen cargas y beneficios entre los individuos: algunos beneficios son tangibles como ayuda a los pobres. Otros son intangibles como: protecciòn al daño corporal acordada por el Derecho criminal o las ventajas que otorgan las leyes que regulan la capacidad para testar, contratar o votar. Pero no se debe confundir la distribución con la compensación por los daños causados por una persona a otra. La conexión entre lo que es justo y el precepto central de justicia “tratar los casos semejantes de la misma manera y los casos diferentes de diferente manera” es, por cierto, menos directa. Pero hay que ver que el derecho puede puede ser injusto aunque tratara a todos por igual. El defecto de tales normas no serìa, pues, hacer una mala distribución, sino negar a todos por igual la compensación de daños que la moral prohibe causar a otros. Al margen de lo que las normas jurìdicas prescriben, existe la convicción moral de que las personas sometidas al orden jurìdico tienen derecho a que los demàs se abstengan de ciertos tipos de conducta dañosa, constituye la base moral de todo grupo social. De modo que cuando las normas jurìdicas acuerdan compensación en los casos en que la justicia la reclama, ellas reconocen indirectamente el principio de “tratar los casos de la misma manera” al disponer que restablezca el status moral en el que la vìctima y el transgresor se encuentran en un pie de igualdad.
El significado de Moral y Derecho: La moral es unilateral, no existe sujeto facultado para exigir el comportamiento previsto en la regla moral. 2. La moral es imperativa, por que solo impone deberes y no facultades. 3. La moral es interna porque lo que valorar es el aspecto interno del acto humano que le interesa el móvil del acto humano. 4. La moral es incoercible porque la moral no impone sanciones, quien incumple una norma moral no es sancionado, la norma moral lo que impone es un remordimiento (a veces más efectivo que la norma jurídica). 5. La moral es autónoma: los deberes morales se los impone la persona misma, las normas morales son acogidas, la persona es libre de tomar los valores morales que le parecen mas adecuados dependiendo de su personalidad. (a) El derecho es bilateral porque siempre frente al sujeto obligado por la norma jurídica existe el sujeto facultado para exigir el comportamiento aceptado por la norma jurídica. (b) El derecho es obligatorio las Normas jurídicas son impero-afirmativas porque imponen deberes y atribuyen facultades. (c) El derecho es externo solo le importa el acto externo del acto humano, no le importa los motivos, solo le interesa que la persona actuó de acuerdo a la norma jurídica. (d) El derecho es coercible porque quien incumple una norma jurídica es castigado, el estado se organiza para que se imponga la norma jurídica. (e) El derecho es heterónomo la norma jurídica es impuesta desde afuera, es aplicada por el estado o por la autoridad competente, la norma jurídica aunque no la conozcas tienes que cumplirla La pretensión de la conexión entre Derecho y Moral refiere al sacrificio de intereses personales en pro de la justicia, en este sentido, la observancia de la regla o pauta moral es muy importante: Las pautas o criterios son observados en contra del impulso de las fuertes pasiones que ellos limitan y al costo de sacrificar considerable interès personal. La observancia de la regla es importante en las serias formas de presiòn social ejercida no sòlo para obtener conformidad en los casos individuales sino para asegurar que sean enseñados a todos los miembros de la sociedad. Reconocimiento de que ocurrirìan cambios considerables y poco gratos en la vida de los individuos, en cambio las reglas de modales de comportamiento etc serìan menos importantes y no hay gran presiòn.
La conexión entre la justicia en la administración del Derecho y la nociòn misma de la regla ha tentado a algunos pensadores famosos a identificar la justicia con “la conformidad con el Derecho”. Sin embargo, la justicia no se limita a la administración del Derecho, sino que las leyes son criticadas como justas e injustas. Los criterios de igualdad o desigualdad pueden variar en funciòn del enfoque moral fundamental de una persona o sociedad. Si una norma jurìdica acuerda ayuda a los pobres, la exigencia del principio “los casos semejantes deben tratarse de la misma manera”, importarà tomar en cuenta las “necesidades” de los diferentes postulantes. Hay principios de moral o justicia describibles por la razòn humana y las normas o leyes humanas que contradicen esos principios no son Derecho vàlido; tiene que haber un reconocimiento de una obligación moral de obedecer el Derecho; algunos conciben moral no como expresiones de actitudes humanas frente a conductas que pueden variar de sociedad a sociedad o de individuo a individuo.La justicia es sólo un segmento de la moral. Es posible que las reglas jurídicas puedan concordar con las reglas morales. Todos participan igualmente protegiendo a las personas frente al daño o preservando la estructura de una sociedad ordenada, tolerable.
Pero hay una cierta complejidad en la idea de justicia: a) el principio “tratar los casos semejantes de la misma manera” y un criterio cambiante o variable usado para determinar cuàndo, para un determinado propòsito, los casos son semejantes o diferentes, b) el principio procesal “audi alteram partem” o “nadie debe ser juez en causa propia” (principios de justicia natural). Se trata de garantìas de imparcialidad u objetividad, dirigidas a asegurar que el Derecho es aplicado a todos aquellos y sòlo a aquellos, que son iguales en los aspectos relevantes señalados por el Derecho mismo. La conexión entre este aspecto de la justicia y la nociòn misma de proceder según unas reglas, es obviamente muy estrecho. Al margen de lo que las normas jurìdicas prescriben, existe la convicción moral de que las personas sometidas al orden jurìdico tienen derecho a que los demàs se abstengan de ciertos tipos de conducta dañosa, constituye la base moral de todo grupo social. De modo que cuando las normas jurìdicas acuerdan compensación en los casos en que la justicia la reclama, ellas reconocen indirectamente el principio de “tratar los casos de la misma manera” al disponer que restablezca el status moral en el que la vìctima y el transgresor se encuentran en un pie de igualdad.
El concepto de Equidad y su relaciòn con la justicia y la moral: que la mayor parte de las crìticas hechas mediante el uso de las palabras “justo” e “injusto” podrìan ser expresadas casi igual mediante las expresiones “equitativo” y “no equitativo”. Nuestro interès no es sobre una conducta individual aislada sino en clases de individuos (distribución equitativa) y cuando se ha causado algún daño y la vìctima reclama una compensaciòn o indemnización. El principio latente es que los individuos tienen derecho entre sì a una cierta posición relativa de igualdad desigualdad. Esto debe ser respetado en la vida social cuando hay que distribuir cargas o beneficios; tambièn es algo que debe ser restablecido cuando ha sido alterado. Por ello, es que la justicia es tradicionalmente concebida como que mantiene o restablece un equilibrio o proporción, y su precepto principal se formula diciendo: “Tratar los casos semejantes de la misma manera”, aunque es necesario añadir, segùn Hart: “tratar los casos diferentes de diferente manera”.
Posibilidades para Venezuela: A falta de un Còdigo de principios o de normas jurídicas “Còdigo Deontológico de la Abogacìa en Venezuela”, los abogados debemos tener siempre presente que la protección de la libertad es el principal objetivo del Derecho, el mismo que se concreta en el axioma jurídico fundamental que rige la vida comunitaria. Este axioma enuncia que cualquier conducta humana intersubjetiva está permitida, salvo que mediante ella se lesione el interés ajeno, se encuentre expresamente prohibida por la ley o atente contra la ética o el orden público. No puede perderse de vista, por ende, que el fin del Derecho es la libertad. Lo prohibido y penado constituye, por tanto, la excepción. El “proyecto de vida del abogado” como persona moral e instancia última de protección jurídica: La libertad es el más preciado don de la persona humana en cuanto constituye nada menos que su propio ser, el cual, por consiguiente, sustenta su unidad psicosomática. Partiendo de un pensamiento de Kierkegaard podemos describir al ser humano, a la altura de nuestro tiempo, como “una unidad psicosomática constituida y sustentada en su libertad”. De ahí que, lo antes expresado obliga a los abogados, defensores de la libertad, de los derechos fundamentales y del patrimonio de las personas, conocer, hasta donde sea posible, dos cuestiones previas a su accionar profesional. En primer lugar, el abogado del siglo XXI venezolano debe poseer una percepción, lo más aproximadamente posible, de la calidad ontológica y la estructura del ente que deben proteger en el ejercicio de la abogacía, que no es otro que la persona humana. Ello hará que su ejercicio profesional cobre su real dimensión, adquiera sentido y resulte más eficaz y apegado a la realidad de la vida. En segundo término, el abogado venezolano debe tener una concepción lo más clara posible sobre qué es el Derecho. Es decir, debe conocer cuál es el objeto de estudio de la disciplina cuyos principios y reglas aplica en el ejercicio de la abogacía. La respuesta la encontrará en uno de los hallazgos que signan nuestro tiempo en el sentido que el Derecho no es, como se sostenía en el pasado, una disciplina unidimensional, ya sea que se considere que el objeto de su estudio sea sólo las normas jurídicas, como lo pretende el formalismo jurídico, o la dimensión axiológica, como lo postula la escuela del derecho natural o, simplemente, la vida social, como lo sostiene el sociologismo o realismo jurídicos. En tercer lugar, no hay Derecho sin vida humana social, sin valores o sin normas.
Esta concepción tridimensional de la Abogacìa es muy importante cuando se trata de explicar la necesidad de un Còdigo Deontológico para Venezuela. La filosofía del derecho logra superar, en la segunda mitad de la década de los años cuarenta del siglo XX, la fragmentaria visión unidimensional de la disciplina jurídica. Ello se produce gracias al aporte de la concepción tridimensional del Derecho, la que no hubiera sido viable sin el sustento de la filosofía existencial que postula, como está dicho, que el ser del hombre es libertad. A partir de esta nueva visión es dable sostener en la actualidad que, si bien el derecho surge primariamente en la vida humana social como producto de una relación de conductas humanas intersubjetivas, éstas deben ser valoradas para, luego, convertirse en reglas de derecho. Es así que se afirma que no hay Derecho sin vida humana social, sin valores o sin normas. Pero, si bien ninguno de dichos tres elementos constituye por sí solo el objeto de estudio del Derecho, no es posible que pueda estar ausente alguno de ellos cuando se alude al concepto “derecho”.
El objeto del Derecho surge, de este modo, por la interacción - de suyo dinámica - de vida humana social, valores y normas. Dicha interacción puede darse porque el ser humano es el único ente que, por ser libre, es estimativo, es decir, que está dotado de la capacidad de vivenciar valores. Pero, al mismo tiempo, el hombre, al sensibilizar dichos valores, está también capacitado, en cuanto ser racional, para formular reglas jurídicas. El escenario contemporáneo en el cual los abogados han de ejercer su profesión o despliegan su actividad profesional es, por lo expuesto, totalmente diferente de aquél en el cual los abogados ejercían su ministerio en el siglo XIX y en la primera mitad del siglo XX, momento en el que recién se producen los revolucionarios hallazgos a los que hemos hecho referencia en páginas precedentes. Este nuevo escenario es absolutamente distinto en las dos más radicales y previas cuestiones que debe conocer todo abogado que se estime. En primer lugar, y tal como se ha referido, es diferente en cuanto a la concepción sobre la calidad ontológica o estructura misma del ser humano, el que deja de ser tan sólo “un animal racional”, como se le distinguía en el pasado, para aparecer como un ente cuyo ser no es la razón sino la libertad. Ésta lo constituye en un ser espiritual, capaz de conocer y vivenciar valores. Sin dejar de pertenecer a la naturaleza, en cuanto animal mamífero, el ser humano trasciende esta realidad para constituirse, simultáneamente, como un ser espiritual. En otras palabras, sin dejar de poseer los instintos propios de todo animal mamífero no está absolutamente condicionado por ellos en tanto es capaz de administrarlos y hasta sublimarlos. En segundo lugar, el escenario en que se desarrolla la abogacía contemporánea es también distinto de aquél de otros tiempos en lo que se refiere a la concepción misma del Derecho. En la actualidad se considera que el objeto de su estudio no son las normas jurídicas, como proclamaba el formalismo cuyo máximo representante fue Hans Kelsen, desde que no puede excluirse ni a la vida humana, a partir de la cual surge el Derecho, ni a los valores que se constituyen en rectos y firmes criterios de inspiración para la regulación normativa de las conductas humanas intersubjetivas.
El abogado de nuestros días cuenta, por lo expresado, con un escenario en el cual se ha revalorizado al ser humano al considerársele como “sujeto de derecho”, ya sea que actúe individualmente, antes o después de nacido, o colectivamente a través de organizaciones de personas que pueden o no inscribirse a fin de convertirse, en el caso de hacerlo, en “personas jurídicas”. No puede olvidarse que es el ser humano el creador y protagonista del Derecho y el destinatario de las normas jurídicas.Los supuestos del ejercicio profesional del abogado: La nueva concepción de la persona humana y la visión tridimensional del Derecho constituyen los nuevos supuestos que deben tenerse presentes para la cabal comprensión de la institucionalidad jurídica. En este escenario el Derecho - que no se reduce a un conjunto de normas jurídicas - persigue, como se ha anotado, el que cada persona pueda cumplir con su “proyecto de vida” en cuanto ser libre, responsable de su propio destino, en armonía con el bien común. Para lograr esta finalidad, el Derecho debe propender a que en las relaciones interhumanas se vivencien los valores jurídicos presididos por la justicia, la seguridad y la solidaridad. Para ello, se regulan valiosamente las conductas intersubjetivas mediante la ley, que es un instrumento al servicio de los valores cuya vigencia y acatamiento social permiten la liberación continua del ser humano dentro del interés social. El abogado debe ajustar su actividad teniendo en cuenta esta nueva realidad. Debe comprender que la finalidad última del Derecho es la liberación del hombre. Es decir, el lograr a través de la vivencia de los valores, que se objetivan en las normas jurídicas, que cada persona pueda realizar su “proyecto de vida” dentro del bien colectivo. De ahí que los valores y las normas apunten, en última instancia, a la liberación del ser humano al promover la vivencia de los primeros y, mediante las segundas, la eliminación de los obstáculos que impidan el logro de la realización de la persona.
El replanteo crítico de la Abogacìa a la luz de los nuevos supuestos del Derecho: La puesta en marcha de esta necesaria revisión pone en evidencia que el Derecho atraviesa por un período de transición entre dos épocas, las que se despliegan en un tramo temporal que abarca un antes y un después de la revalorización de la persona en la primera mitad del siglo XX, luego de mostrarla como un ser libertad, que posee una estructura coexistencial y, a la vez, temporal.Siendo capaces de reflexionar sobre la ética, vale la pena recordar que para algunos autores la realidad ha sido que el estado ha aplicado su poder mucho más allá, no evitando las injusticias sino creando justicia moral por la fuerza. Desde el punto de vista ético (y también económico) cualquier acción del estado es indeseable. Las leyes del legislador o la jurisprudencia tampoco cumplen con la ética del derecho natural ya que no evitan la injusticia, sino que interfieren en la vida de la persona intentando hacer justicia arbitraria. Sólo, desde el punto de vista del sentido común el estudio del derecho natural es satisfactorio.

Necesidad de establecer un Código Deontológico de la Abogacía en
Venezuela
Asì como existen Còdigos Deontològicos de la Psicología, Forense, Mèdico y de la Enferemerìa entre otras profesiones, igualmente y con màs razòn demos contar con el Còdigo Deontológico del Derecho. Europa desde 1998 aprobò para todos los paìses integrantes el Còdigo Deontológico Europeo, España en el 2000 aprueba su Còdigo.Es a partir de la segunda mitad del siglo XX, desde el momento en que los Estados decididamente consagran la dignidad humana como valor supremo que informa todo el ordenamiento jurídico, cuando la función del Abogado alcanza su definitiva trascendencia, facilitando a la persona y a la sociedad en que se integra, la técnica y conocimientos necesarios para el consejo jurídico y la defensa de sus derechos pero de nada sirven éstos si no se provee del medio idóneo para defender los que a cada cual le corresponden. En una sociedad constituida y activada con base en el Derecho, que proclama como valores fundamentales la igualdad y la Justicia, el Abogado experto en leyes y conocedor de la técnica jurídica y de las estrategias procesales, se erige en elemento imprescindible para la realización de la Justicia, garantizando la información o asesoramiento, la contradicción, la igualdad de las partes tanto en el proceso como fuera de él, encarnando el derecho de defensa, que es requisito imprescindible de la tutela judicial efectiva. Por ello hoy el Abogado precisa, más que nunca, de unas normas de comportamiento que permitan satisfacer los inalienables derechos del cliente, pero respetando también la defensa y consolidación de los valores superiores en los que se asienta la sociedad y la propia condición humana.
Recientemente, muchas han sido las reformas legislativas y muchos también los cambios políticos y sociales que han afectado al ejercicio profesional del Abogado en Venezuela. Sin duda, un Còdigo Deontológico de la Abogacìa en Venezuela se hace indispensable ya que la función social de la Abogacía exige establecer unas normas deontológicas para su ejercicio. La “Abogacía ha ido acrisolando valores salvaguardados por normas deontológicas necesarias no sólo al derecho de defensa, sino también para la tutela de los más altos intereses del Estado, proclamado como social y democrático de Derecho. Como toda norma, la deontológica se inserta en el universo del Derecho, regido por el principio de jerarquía normativa y exige, además, claridad, adecuación y precisión, de suerte que cualquier modificación de hecho o de derecho en la situación regulada, obliga a adaptar la norma a la nueva realidad legal o social.”En tal sentido, la decidida necesidad de proveer a la Abogacía Venezolana de los instrumentos más eficaces para abordar el siglo XXI exige ahora la compilación y puesta al día de las normas deontológicas que deben regir nuestra actividad profesional en un solo texto actualizado. Y ello sin abdicar de los principios que han venido caracterizando la actuación multisecular del Abogado. El Conseil Consultatif des Barreaux Européens (CCBE), máximo órgano representativo de la Abogacía ante las instituciones de la Unión Europea, en la sesión plenaria celebrada en Lyon el 28 de noviembre de 1998, aprobó el Código Deontológico Europeo, cuya finalidad es la de establecer unas normas de actuación para el Abogado en el ejercicio profesional transfronterizo y otras básicas que representan las garantías mínimas exigibles para posibilitar el derecho de defensa de una forma efectiva. Asì mismo, el Consejo General de la Abogacía Española, asumiendo íntegramente el Código Deontológico Europeo, establece las normas mínimas de actuación de cualquier Abogado en el ámbito territorial del Estado español para garantizar la buena ejecución de su indispensable función a toda la sociedad española. “Igual que no se concibe una doble, triple o múltiple deontología dentro de la Unión Europea, tampoco tendría sentido que en España la actuación del Abogado fuera sustancialmente diferente en cada una de las Comunidades Autónomas”.
Dentro de este contexto, la propuesta que hacemos en este trabajo, es analizar plenamente las normas de este Còdigo Europeo-Español e identificar las similitudes con Venezuela, a fin de lograr el comùn denominador en la profesiòn de la abogacìa y agregar o modificar aquellas acordes con la realidad venezolana. Para ello, se hace necesario el trabajo mancomunado de la federación de Colegios de Abogados de Venezuela, la participación activa y decidida de todos los Colegios de Abogados del paìs y llegar a un consenso de cuàl es nuestro Còdigo Deontológico para el ejercicio de la profesiòn del abogado venezolano. En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela deberìa dirigir su esfuerzo hacia la redacción de una normativa deontologica para el jercicio de la profesiòn del abogado venezolano, consciente de que el interés general exige definir normas uniformes aplicables a cualquier Abogado del paìs, pero con absoluto respeto a las competencias a los Colegios de Abogados a quienes corresponde ordenar el ejercicio profesional en los ámbitos territoriales que les son propios. Por ello una normativa venezolana debe tener la vocación de ser básica, correspondiendo, su desarrollo y adecuación, y en definitiva determinar el justo equilibrio de los intereses en juego, en su respectivo ámbito territorial, a los Ilustres Colegios de Abogados. En dicha normativa deben regularse actuaciones tradicionales y otras màs modernas remozadas las primeras y acogidas las restantes a la luz del derecho comparado y de recientes pero enriquecedoras experiencias. Asì mismo, deben pervivir como principios fundamentales en el ejercicio de la profesión de Abogado la independencia, la dignidad, la integridad, el servicio, el secreto profesional y la libertad de defensa.“La independencia del abogado resulta tan necesaria como la imparcialidad del Juez, dentro de un Estado de Derecho. El Abogado informa a su cliente de su posición jurídica, de los distintos valores que se ponen en juego en cualquiera de sus acciones u omisiones, proveyéndole de la defensa técnica de sus derechos y libertades frente a otros agentes sociales, cuyos derechos y dignidad personal han de ser también tenidas en cuenta: èsta tan compleja como unívoca actuación del Abogado sólo sirve al ciudadano y al propio sistema del Estado de Derecho si está exenta de presión, si el Abogado posee total libertad e independencia de conocer, formar criterio, informar y defender, sin otra servidumbre que el ideal de Justicia. En ningún caso debe actuar coaccionado ni por complacencia”.“La honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad son virtudes que deben adornar cualquier actuación del Abogado. Ellas son la causa de las necesarias relaciones de confianza Abogado-Cliente y la base del honor y la dignidad de la profesión. El Abogado debe actuar siempre honesta y diligentemente, con competencia, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria, guardando secreto de cuanto conociere por razón de su profesión. Y si cualquier Abogado así no lo hiciere, su actuación individual afecta al honor y dignidad de toda la profesión.
Como sabemos, la Constitución reconoce a toda persona el derecho a no declarar contra sí mismo, y también el derecho a la intimidad. Ambos persiguen preservar la libertad y la vida íntima personal y familiar del ciudadano, cada vez más vulnerable a los poderes estatales y a otros poderes no siempre bien definidos. El ciudadano precisa del Abogado para conocer el alcance, la trascendencia de sus actos, y para ello, debe confesarle sus circunstancias más íntimas. El Abogado se convierte así en custodio de la intimidad personal de su cliente y de su inalienable derecho a no declarar contra sí mismo. El secreto profesional y la confidencialidad son deberes y a la vez derechos del Abogado que no constituyen sino concreción de los derechos fundamentales que el ordenamiento jurídico reconoce a sus propios clientes y a la defensa como mecanismo esencial del Estado de Derecho. "Todo aquello que le sea revelado por su cliente, con todas sus circunstancias, más todo aquello que le sea comunicado por otro Abogado con carácter confidencial, deberá mantenerlo en secreto”. Correspondiendo a los principios fundamentales de la Abogacía se regulan las bases de las incompatibilidades y de la publicidad personal. El Abogado no puede poner en riesgo su libertad e independencia, su lealtad al cliente ni el secreto profesional y por ello evitará ejercer profesiones o desarrollar funciones que de modo directo o indirecto le creen cualquier tipo de presión física ó anímica que pueda poner en riesgo su independencia o la revelación de cualquier dato secreto que no solo podría perjudicar intereses particulares de los clientes sino que, además, afectaría gravemente a la confianza de los ciudadanos en el derecho de defensa, y por extensión a todo el sistema de garantías.Debe dotarse de normas deontológicas a la publicidad personal del Abogado, sòlo en cuanto afecta a la deontología profesional. La publicidad respetará los principios de dignidad, lealtad, veracidad y discreción, salvaguardando en todo caso el secreto profesional y la independencia del abogado. La función de concordia que impone al Abogado la obligación de procurar el arreglo entre las partes exige que la información no sea tendenciosa ni invite al conflicto o litigio.La independencia del Abogado está íntimamente ligada con el principio de libertad de elección. El Abogado es libre de asumir la dirección de un asunto y el ciudadano lo es también de encomendar sus intereses a un abogado de su libérrima elección y cesar en la relación profesional en el momento que lo crea conveniente. Esta absoluta libertad, podría poner en riesgo el propio derecho de defensa si entre la actuación profesional de un Abogado y la de su sustituto se produce un vacío de asistencia jurídica efectiva.
Por ello, de la antigua institución de la "venia" conviene conservar la necesaria comunicación del sustituto al sustituido pero encomendando a éste una responsable actuación informativa, que ya venía sucediendo en la práctica. Ello permite garantizar que el ciudadano no quedará en indefensión entre la actuación del sustituido y el sustituto, estableciendo un único momento en el que cesarán las responsabilidades de uno y comenzaran las del otro, y procurará, además, una importante información al sustituto en beneficio siempre de los intereses objeto de defensa.El Abogado debe tener siempre presente la alta función que la sociedad le confía, que supone nada menos que la defensa efectiva de los derechos individuales y colectivos cuyo reconocimiento y respeto constituye la espina dorsal del propio Estado de Derecho. Por ello sólo puede encargarse de un asunto cuando esté capacitado para asesorarlo y defenderlo de una forma real y efectiva, y ello le obliga a adecuar e incrementar constantemente sus conocimientos jurídicos, y a solicitar el auxilio de los compañeros más expertos, cuando lo precise.Por primera vez, se acomete la regulación de la tenencia de fondos de clientes. El ejercicio colectivo y multidisciplinar de la profesión de Abogado, junto a las técnicas que hoy ofrecen las entidades financieras, aconseja regular la tenencia de los fondos de clientes, manteniéndolos identificados, separados de los propios del bufete, y siempre a su disposición, lo que, contribuirá a la transparencia en la actuación del Abogado, fortaleciendo la confianza de su cliente. Pocas variaciones experimentan las normas deontológicas reguladoras de las obligaciones y relaciones del Abogado con el Colegio, con los Tribunales, con los compañeros o con los clientes. Únicamente, se profundiza algo más en la salvaguarda de los valores fundamentales que informan el ejercicio profesional en la relación abogado-cliente. Y así, se concretan las obligaciones de información, se incrementan las precauciones para evitar el conflicto de intereses protegiendo la responsabilidad e independencia del abogado, estableciendo mecanismos que permitan identificar claramente el comienzo y final de su actuación y por tanto de su responsabilidad, y sobre todo insistiendo en el reconocimiento de su libertad para cesar en la defensa cuando no desee continuar en ella, libérrima decisión que garantiza permanentemente la independencia y que se corresponde con la que tiene el ciudadano para designar abogado de su elección en cualquier momento. El sistema de libre elección de Abogado y de aceptación de defensa, experimentará disfunciones en la defensa por Justicia Gratuita, que se evitarían si también los ciudadanos con derecho a ella, pudieran elegir abogado de entre los inscritos en las listas del turno de Justicia Gratuita, lo que será posible si, como resulta deseable, la defensa se garantiza, en todo caso, mediante un sistema de ayuda legal más acorde con la realidad social, que posibilite al ciudadano, beneficiario de la Justicia Gratuita, la libre elección de abogado y a éste una digna retribución de su trabajo. En tanto no se establezcan las normas que regulan la Justicia Gratuita, éstas condicionan tanto la libre designación de abogado como la libre aceptación de la defensa. Se actualiza el concepto "cuota litis", que nunca fue considerado por la Abogacía incluido en el de honorarios. La "cuota litis", en cuanto asociación y participación con el cliente en el resultado del pleito, pone en riesgo la independencia y la libertad del abogado que deja de ser defensor para convertirse en socio de su cliente en pos de un resultado material, lo que, además de adulterar la función de la defensa, provoca el desamparo o discriminación de los ciudadanos que han de reivindicar derechos de escasa entidad patrimonial o cuya tutela resulta dificultosa.
Las normas deontológicas no imponen limitaciones a la libre y leal competencia sino que se erigen en deberes fundamentales de todos los abogados en el ejercicio de su función social en un Estado de Derecho, que exige desempeñarla con competencia, de buena fe, con libertad e independencia, lealtad al cliente, respeto a la parte contraria y guardando secreto de cuanto conociere por razón de su actuación profesional.Corresponderá, en su caso, a los Colegios adaptar las normas deontológicas universales a las especificidades propias de sus respectivos ámbitos territoriales, divulgando su conocimiento, vigilando su cumplimiento y corrigiendo disciplinariamente su falta de observancia para garantizar la buena ejecución de la alta misión que nuestra sociedad ha confiado al Abogado, tarea en la que desempeñamos una verdadera función pública, para la que el Estado nos ha dotado de facultades normativas y disciplinarias también públicas.
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